El término comunidad tiene múltiples acepciones, pero en particular dos que conviene delimitar para comprender su relación con la institución escolar. Como de las naciones, puede decirse de las comunidades (y aquí me refiero a cualquier cosa menos a las CCAA, una tercera acepción que no viene ahora al caso) que pueden basarse en el ius soli o en el ius sanguinem, en el territorio o en la filiación, ser cívicas o étnicas. En el primer caso hablamos del escenario, del espacio de la vida; en el segundo, de la cultura, y uno, otra o ambos —en simbiosis o en paralelo— pueden ser comunidades de vida relevantes para individuos y grupos.
La relación escuela-comunidad adquiere un signo distinto según en qué concepto pensemos. Si pensamos en la comunidad territorial encontramos que ha pasado en poco tiempo (está pasando todavía) de la implantación e imposición de la escuela en ella como un extraño sociológico, de nueva factura, producto y factor a la vez de la modernización, en una comunidad tradicional, sólidamente arraigada… a su configuración como elemento esencial de la construcción de la comunidad, a menudo casi desde la nada. Si, por el contrario, pensamos en la comunidad cultural, lo que encontramos es una pugna por sus relaciones con la escuela, con algunos grupos tratando de instrumentalizarla para reproducir su cultura pero con una tendencia general a su desvinculación.
La razón parece obvia: la escuela no puede servir a dos señores a la vez, por lo que su consagración como instrumentos de construcción y reconstrucción de la comunidad (territorial, de convivencia espacial) y de la ciudadanía, que no es sino lo mismo a gran escala, es incompatible con su puesta al servicio de particularidades culturales y, a fortiori, étnicas.
sta excelente es articulo
ResponderEliminar