Los interinos han cubierto tradicionalmente las plazas de profesor ordinario en trámite de concurso o vacantes por algún tipo de baja. En el primer caso se adelanta así su desempeño por alguien, en principio, al menos casi tan capacitado como el futuro ocupante; en el segundo, se evita que la docencia sufra un fuerte descenso de calidad por la sustitución temporal pero prolongada de un profesor ordinario más o menos probado y experto por un contratado más o menos en formación y novato. Sin embargo, la Universidad de Salamanca no contrata profesores interinos. Según el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, “es política de la Universidad” exigir a los candidatos a profesores interinos los mismos requisitos que a los profesores ordinarios, en concreto la habilitación para el cuerpo al que corresponda la interinidad. En mi opinión, estamos ante un absurdo lógico, un perjuicio para la calidad de la docencia y una decisión de dudosa legitimidad.
Un absurdo lógico ya que, en general, ningún habilitado va a presentarse a una plaza de interino. Primero porque, en principio, no los hay, ya que no puede haber más habilitados que concursos resueltos. Como es de imaginar, nadie en sus cabales va a pedir una excedencia en su plaza para ocupar otra interina: insegura, peor pagada y con el coste añadido de un probable cambio de residencia. Requerir la habilitación carece de fundamento. La analogía de los contratos interinos con las plazas ordinarias no debería llevarse más allá de exigir para concursar a aquéllos los mismos requisitos previos (ser doctor, etc.) que para presentarse a habilitación. Y la analogía con la normativa anterior indicaría también que reclamar la habilitación es un disparate.
Perjudica la calidad de la docencia porque supone automáticamente la sustitución de las plazas vacantes o en trámite por plazas de menor rango a las que, inevitablemente, van a concurrir candidatos con menos currículum, al menos si han de venir de fuera de la Universidad (y, si lo que se piensa es que los de dentro lo harán de todos modos, sigue siendo válido lo dicho y resulta, además, de una cicatería lamentable). Para las plazas en trámite entraña, asimismo, mayores probabilidades de discontinuidad entre la persona del ocupante de la plaza temporal y el futuro profesor ordinario, etc. Lo que está fuera de duda es que la minoración temporal de una plaza conlleva un menor coste económico, pero prefiero pensar que ése no es el motivo.
Y hablo, en fin, de dudosa legitimidad porque una decisión de ese calado, más allá de una situación de urgencia, no debería ser tomada por un órgano unipersonal sino colegiado, oída la opinión de los departamentos y centros.
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