Como numerosas otras universidades, la Complutense ha establecido, sobre el papel, lo que aquí se denomina Plan de Dedicación Académica. Consiste éste en que ciertos méritos acreditados de los profesores, de los que van más allá de lo reglamentariamente exigible aunque estén comprendidos en el sueldo, pueden traducirse en una descarga parcial de tareas docentes. Se trata, por ejemplo, del número de sexenios de investigación positivamente evaluados, los libros recientemente publicados, la participación en comités editoriales de revistas de prestigio e impacto o en agencias evaluadoras, etc. También se consideran méritos de otro tipo, en particular la innovación educativa. Por lo general no sólo se trata de tener tales méritos sino también de que sean recientes; o, dicho de otro modo, caducan, deben volver a ganarse. Con ello un profesor puede llegar a reducir en parte su carga docente, normalmente hasta 9 créditos sobre los 24 que le son exigibles, es decir hasta 3/8 o, redondeando, un tercio del total. Así el profesor que investiga notablemente más podrá enseñar un poco menos.
Este mecanismo para incentivar la investigación y la innovación topa con dos problemas. Uno es la resistencia de quienes no investigan. En la Facultad de Educación en la que ahora trabajo, cuyo nivel de investigación medio es inferior al de otras, la resistencia es mayor, hasta el punto de que aquí es vox populi que “no se aplica el PDA”. El razonamiento es perverso. La política de la UCM, hasta cierto punto comprensible, era y es que la aplicación del PDA no puede dar lugar a dejar responsabilidades docentes sin cubrir ni generar demandas de mayor dotación de profesores a los Departamentos, que son los llamados a registrarlo y aplicarlo. Digo “hasta cierto punto” porque la universidad, ni la Complutense ni ninguna otra, no ha sido nunca capaz de afrontar eficazmente el problema de los desequilibrios de plantilla, es decir, de que en unas especialidades sobran profesores y en otras faltan.
Paradójicamente, como las universidades tienen también siempre en marcha algún plan de promoción del profesorado, estos desequilibrios hacen que, donde sobran profesores, éstos tengan más tiempo para acumular méritos (que puedan aplicar el PDA), y viceversa, con lo cual se contribuye a generar más expectativas de promoción donde hay menos necesidades docentes, y viceversa (las necesidades investigadoras pueden presumirse homogéneas entre las distintas especialidades).
Pero una cosa es que el PDA no esté por encima de las necesidades docentes ni de las posibilidades presupuestarias y otra muy distinta que no se aplique en absoluto, ni siquiera en los márgenes que éstas permiten, es decir, que se renuncie a todo incentivo por esta vía.
Una segunda paradoja procede del hecho de que los 24 créditos de docencia que se esperan de un profesor se tomen como límite, no como referencia. Si son un límite (si ningún profesor puede pasar de ahí), cuanto mayor sea la carga docente en relación con la plantilla menos espacio quedará para la aplicación del PDA, es decir, para incentivos vía las condiciones de trabajo. Si fuera una referencia, es decir, si los profesores pudieran llegar a situarse, indistintamente, algo por encima o algo por debajo de ella (digo “algo” dando por supuesta cierta aproximación entre las necesidades docentes y la plantilla), el PDA no sólo seguiría siendo en todo caso un incentivo eficaz sino que lo sería tanto más cuanto mayor fuera la carga docente en relación con la plantilla, pues mayor sería el esfuerzo marginal de la docencia y mayor el incentivo marginal de su descarga.
El Real Decreto 898/1985, sobre régimen del profesorado universitario, que todavía rige, especifica de manera explícita que un profesor podrá ser obligado a impartir tres horas semanales más de docencia (sobre las ocho de un catedrático o titular y las doce de un titular de escuela) para que otro pueda disfrutar de un permiso sabático o similar. Permite, por tanto, ampliación del horario lo mismo que la reducción, siempre con límites. Y no es difícil establecer una analogía entre la descarga anual que supone un sabático y la descarga horaria que supone el PDA. Permite pues, mantener el sistema de incentivos aun al precio de superar la carga lectiva individual inicialmente prevista. Pero la conversión del umbral de referencia en límite máximo destruye el sistema de incentivos, lo que es bueno para quien no quiere ir más allá de sus obligaciones estatutarias mínimas, injusto para quienes sí lo hacen y lesivo para la institución. Pero ésa es la tónica.
No hay comentarios:
Publicar un comentario