24 abr 2012

¡Bien por el 68! Esta vez, con Wert.


Me refiero al artículo 68 de la LOU, modificado por el RDL 14/2012 (BOE 21-4-12), que por fin reequilibra la carga de trabajo entre los profesores universitarios que investigan y los que no. Sí, sí, el Real Decreto-ley 14/2012 de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, el que recoge las medidas de recorte en la enseñanza (sustituciones, alumnos por aula, horas lectivas, etc.) y  la subida de tasas universitarias. Pero es que, con independencia de todo lo anterior, hay un punto en que la reforma acierta y mejora sustancialmente algo que los gobiernos anteriores no se atrevieron a tocar y, los rectores, menos.

La nueva redacción del artículo 68 establece que los profesores universitarios tienen una dedicación de principio de 24 ECTS por curso (240 horas de aula más las aledañas de tutorías, preparación, evaluación, etc.), pero si llevan a cabo buena investigación se les reducen a 16 y, si no, se les aumentan a 32. Resultaba injusto, hiriente para los mejores profesores y contraproducente para las instituciones que todos fueran tratados por igual, como si diera igual investigar que no investigar, hacerlo bien que hacerlo mal. La investigación española ha mejorado a pesar de una estructura de incentivos perversa porque la investigación en si misma puede proporcionar en todo caso una gama de recompensas intrínsecas (el estudio, el debate, el hallazgo…) y extrínsecas (entre éstas el reconocimiento de los colegas, el prestigio social, el equipamiento o algunas recompensas económicas…) capaces de movilizar o compensar el esfuerzo del investigador, pero, por lo que toca a la organización de la docencia (la otra actividad del profesor universitario), lo mismo daba investigar que no: café para todos. Algunas universidades habían elaborado listas de equivalencias entre méritos investigadores y otros que permitían ciertos descuentos en la carga docente a los mejores investigadores, aunque sin penalización alguna para los peores, pero lo cierto es que se aplicaban poco, o no se aplicaban, porque estaban sujetos al margen que cada departamento pudiera tener para prescindir de una parte de la capacidad docente máxima de sus integrantes. Ahora, con la crisis y los recortes, la cosa pintaba aun peor, pues el margen iba lógicamente a reducirse.

Pero el problema estaba en que sólo se podía recompensar el esfuerzo investigador con descarga docente en la medida en que se tuviera o se lograra capacidad excedentaria. El gran acierto de esta reforma del art. 68 consiste en premiar a unos y penalizar a los otros, porque lo primero depende de lo segundo. Es como si se diesen premios en dinero a los buenos conductores con las multas que se cobran a los malos, sólo que aquí no se trata de dinero sino de menos o carga o carga docente en relación con un baremo inicial común. Ése es el acierto: premiar y penalizar, ambas cosas, en una institución, una profesión y una actividad en las que el esfuerzo y el logro dependen en alto grado de la voluntad y de la ética individuales.  En suma, una idea luminosa que, sencillamente, nadie se había atrevido a poner en práctica, porque los que no emplean su tiempo en investigar suelen tener más tiempo y hacen más ruido que los que sí. Los profesores universitarios, por lo demás, contamos con un sistema de evaluación de la investigación -los tramos de seis años evaluados por la CNEAI, vulgo sexenios- consolidado y ampliamente aceptado que es el que va a servir de base para discriminar entre los profesores.

Si ven a un profesor universitario indignado con el nuevo 68 no piensen que es del 15-M. Es de los que tendrán que impartir 32 créditos. Pero no se preocupen por él: tiene tiempo para hacerlo.

2 comentarios:

  1. Ignacio Paredero12:38

    Y no ha pensado usted que lo que están haciendo es imponer a la docencia a los profesores menos formados? O dicho de otra forma: a partir de ahora, los profesores que atienden a los alumnos son precisamente los menos formados, los que menos investigan, los mas desactualizados, posiblemente los mas mayores.

    ¿Es esto bueno? Bueno para la investigación y para los investigadores, si, pero ¿y para los alumnos y su formación?

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  2. Estimado Sr. Fernández:

    Los sexenios de investigación no son un mecanismo ampliamente aceptado como usted dice. Tener un sexenio de investigación no significa, necesariamente, que el profesor investigue. Puede significar, simplemente, que ha conseguido colar 5 artículos en revistas cuya calidad no ha entrado a valorar la CNEAI, sólo la cantidad.

    Por otro lado, no tener sexenio de investigación no significa, necesariamente, que el profesor no investigue. Puede significar, por ejemplo, que en los últimos 6 años un profesor ha obtenido resultados muy buenos de investigación pero, por ética científica, los ha publicado en 1 solo artículo (en lugar de repetirse o publicar resultados parciales divididos en varios artículos) y, como la CNEAI solamente valora la cantidad, no le ha concedido sexenio. El Sr. Wert, a este último, le incrementa la carga lectiva en 8 créditos.

    Estando de acuerdo en el fondo del decreto, no lo estoy en la forma. Creo que valorar la dedicación laboral de un profesor a la investigación exclusivamente por la posesión de un sexenio vivo es simplista e injusta.

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